Discusiones y aportes con relación a la LEU

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Espacio para la discusión y construcción de aportes relacionados con la LEU.
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6 comentarios:

Paco dijo...

Mi opinión con respecto a la Ley vetada, puede que quizás suene algo opositor, pero me parece absurdo que, nosotros como universitarios tengamos que fijarnos hacia una sola corriente de pensamiento si en la diversidad está el gusto, uno como ser humano, individuo o ser bio-psico-social uno debe de aceptar las otras posturas, eso de calificar al sistema social como: "capitalista" que no me vale..

El proyecto de ley de universidades sí me parece acorde a lo que necesita o quizás a lo que es la educación universitaria!!! :D lo apoyo

Andreina Rodríguez dijo...

Mi opinión con respecto a la ley vetada es que no cumple con los parámetros de una Ley de Educación Universitaria ya que en sí misma se encuentran diversas contradicciones y, la esencia de lo que es realmente una Universidad está totalmente disipada. Esta Ley plantea en su artículo 3 que la educación universitaria está al servicio de la transformación de la sociedad en el marco de la construcción de una sociedad socialista. En relación a lo anterior, planteo la siguiente pregunta: ¿para construir una sociedad socialista acaso no es necesario basarse en esa sola corriente de pensamiento? La universidad está abierta al estudio y al debate de todas las corrientes de pensamiento, la función verdadera de la Universidad es formar un profesional crítico, que maneje las diversas áreas del conocimiento para así formarse su propia opinión.

En el artículo 4 se establece la autonomía en la educación universitaria siendo definida como el principio y jerarquía que otorga a la universidad la competencia para dirigir la acción del gobierno universitario. No obstante, en el artículo 11 se plantea que el Estado mediante el órgano rector en materia de educación universitaria regula, supervisa y controla: el ingreso a las instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular y de gestión privada; la emisión de certificados, títulos, notas y demás documentos correspondientes a la educación universitaria. En estos artículos se observa una importante contradicción ya que se le otorga a las universidades la autonomía para dirigir su gobierno pero el Estado se encarga de regular el proceso de ingreso, además de la emisión de documentos relacionados con la educación universitaria sin plantear la participación de los representantes de dichos institutos.

Andreina Rodríguez

Andreina Rodríguez dijo...

Por el contrario, el Proyecto de Ley de Educación Universitaria presentado por profesores e investigadores es una propuesta pertinente ya que considera las tres funciones fundamentales de los Institutos de Educación Universitaria, las cuales son docencia y estudio, investigación y extensión establecido en el artículo 3. Además, respeta el principio de autonomía de dichos institutos que les permite establecer sus propias normas de gobierno, funcionamiento y administración de su patrimonio, elegir y designar sus autoridades y personal docente, así como, planificar, organizar y elaborar los programas de estudio, docencia, investigación y extensión establecidos en el artículo 8. También es importante señalar la consideración de la libertad académica establecido en el artículo 10, en la cual las actividades de docencia y estudio, de investigación y de extensión, expondrán las diversidades de pensamientos, conocimientos, enfoques y puntos de vista. A diferencia de la Ley vetada, este proyecto respeta la autonomía de los institutos universitarios, no presenta contradicciones, ni está sujeta a una sola corriente de pensamiento y le otorga al órgano rector del Estado en materia de educación Universitaria, sus correspondientes deberes y funciones.

Andreina Rodríguez

yessica garcia dijo...

Yo realmente solo quiero dejar ciertas reflexiones con respecto a la LEU:

En primera instancia quiero aportar lo siguiente, de acuerdo con el artículo 109 de la CONSTITUCIÓN: Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno (ART 87 y 90 LEU Ejecutivo dictará reglamento de órganos de gobierno, y reglamento electoral) se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas (ART 60 LEU. Programas Nacionales de Formación son programas de Estado, creados por el Ministerio, en áreas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación)

Entonces digan ustedes mismos muchachos ¿CUÁL AUTONOMÍA?

yessica garcia dijo...

En segunda instancia, ellos promueven otros criterios, como lo son: un voto igualitario (ME PARECE BIEN), el trabajo en comunidades (ME PARECE BIEN), la violación a la autonomía (ALGO QUE DA MIEDO) y la imposición de un pensamiento único (ALGO REALMENTE NEGATIVO Y MALO).

Pero veamos el fondo de todo esto, ellos ¿realmente promueven un sistema electoral "igualitario"? Cuando no dicen ni siquiera por equivocación sobre la ley electoral que permitio que 52% de votantes solo tengan 41% de la Asamblea, y 48% el 59% de diputados. ¿CUAL IGUALDAD PROMUEVEN?

María Esther Tabares Rodríguez dijo...

La Ley de Educación Universitaria aprobada apresuradamente por la saliente Asamblea Nacional el 23 de Diciembre de 2.010 y posteriormente vetada por el Ejecutivo Nacional en Enero de 2.011, a lo largo de su articulado, unas veces en forma directa y otras solapadamente, busca acabar con la AUTONOMIA UNIVERSITARIA, imponiendo un pensamiento único y subordinando las Universidades a otras Instituciones del Estado con el objeto de implementar “un nuevo modelo socialista”, que dicho sea de paso, este término es inconstitucional ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2 establece que “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia……..”, sin embargo el termino socialista es usado de forma indiscriminada a lo largo de esa Ley. Por otra parte podemos observar que se concentra en el Ministerio de Educación Superior todas las potestades para decidir en todos los ámbitos de la enseñanza universitaria, imponiendo las directrices educativas y ejerciendo el Estado, a través de ese Ministerio un control férreo sobre las Universidades e Institutos Universitarios.

El proyecto de Ley de Educación Universitaria, recoge el principio de autonomía universitaria de los institutos de educación superior, sean privados o públicos, como parte integrante de su propia esencia, lo que les permite normar su estructura organizativa, y funcional, expresamente se consagra en el articulo 10 la libertad de cátedra, entendiéndose como “ el derecho inalienable a exponer o aplicar enfoques, puntos de vista, perspectivas, hipótesis o teorías propias y a argumentar a favor de lo expuesto en el marco del respeto y apertura a las distintas opiniones”, es decir, se consagra en forma absoluta la libertad de pensamiento, de conciencia, acorde con la autonomía universitaria consagrada en el artículo 109 de la Constitución Nacional; establece asimismo que las directrices y políticas educativas a nivel universitario deberán pautarse en forma concertada con los organismos del Estado y las Universidades, y en ningún caso que las Universidades estén subordinadas a un sola línea emanada del Estado Docente. Expresamente y acorde con el principio constitucional, se establece la inviolabilidad del recinto universitario, del espacio físico, la seguridad y resguardo del orden público estará a cargo de las autoridades universitarias. Otro punto interesante y todo ello dentro de lo que se debe entender como autonomía es que las autoridades universitarias deberán rendir cuenta al colectivo de los ingresos recibidos.

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